DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MANUFACTURA URUGUAYA SA




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 09/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 110
     Visto: la solicitud de la firma Manufactura Uruguaya S.A., dedicada a
la fabricación de hilado de fibras sintéticas, telas de fibras sintéticas,
hilado y telas de algodón, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
Proyecto de Inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación
de modernas maquinarias;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Manufactura Uruguaya S.A. y propone medidas
promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma Manufactura
Uruguaya S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: -el aumento
de la capacidad de Producción; -la diversificación; -mejoramiento de la
calidad; -la disminución de costos.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto II de
Inversión presentado por Manufactura Uruguaya S.A., dedicada a la
fabricación de hilado de fibras sintéticas, telas de fibras sintéticas,
hilado y telas de algodón, para la incorporación de modernas maquinarias.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Manufactura Uruguaya S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasas de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda a la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

-Un (1) foulard completo con sus accesorios y repuestos.
-Dos (2) manuares completos con accesorios y repuestos.
-Una (1) conera completa con sus accesorios y repuestos.
-Una (1) espumadora completa con sus accesorios y repuestos.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Manufactura Uruguaya S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de
la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

-Dos (2) máquinas continuas de hilar completas con accesorios y repuestos.

4

     El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Manufactura Uruguaya S.A. (MUSA) hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 134.680 y siempre que se realicen dentro del
plazo de dieciocho meses a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979.

5

          A los efectos del control y seguimiento, la empresa Manufactura
Uruguaya S.A. (MUSA) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

          Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI -
ESTANISLAO VALDES OTERO
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