OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Sindicatura de SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en 
Liquidación), a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por 
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), de los 
trabajadores de la dicha Sociedad.

RESULTANDO: I) Que la Empresa se liquidó judicialmente, habiendo sido 
designado como Síndico la Liga de Defensa Comercial.

II) Que se encuentra realizando gestiones a nivel oficial y privado para 
la reactivación de la planta, lo que, de concretarse, significaría la 
recuperación de la mano de obra de los trabajadores de la empresa.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a esos trabajadores a efectos de obtener un tiempo para que 
nuevos inversores puedan reabrir la fábrica.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), 
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), que 
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 1 (uno), de los 
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), que 
se encuentre en condiciones legales de acceder al mismo.

3

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

4

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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