Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Sindicatura de SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en
Liquidación), a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), de los
trabajadores de la dicha Sociedad.
RESULTANDO: I) Que la Empresa se liquidó judicialmente, habiendo sido
designado como Síndico la Liga de Defensa Comercial.
II) Que se encuentra realizando gestiones a nivel oficial y privado para
la reactivación de la planta, lo que, de concretarse, significaría la
recuperación de la mano de obra de los trabajadores de la empresa.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a esos trabajadores a efectos de obtener un tiempo para que
nuevos inversores puedan reabrir la fábrica.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho),
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), que
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 1 (uno), de los
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), que
se encuentre en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.