Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Sindicatura de SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en
Liquidación), a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), de los
trabajadores de la dicha Sociedad.
RESULTANDO: I) Que la Empresa se liquidó judicialmente, habiendo sido
designado como Síndico la Liga de Defensa Comercial.
II) Que se encuentra realizando gestiones a nivel oficial y privado para
la reactivación de la planta, lo que, de concretarse, significaría la
recuperación de la mano de obra de los trabajadores de la empresa.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a esos trabajadores a efectos de obtener un tiempo para que
nuevos inversores puedan reabrir la fábrica.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho),
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), que
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.