Al Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Transporte y
Obras Públicas, le corresponde:
a) Regular el acceso a, la infraestructura ferroviaria para la
adjudicación de capacidad de infraestructura (circulación de un tren
entre dos puntos durante un tiempo determinado), mediante
procedimientos competitivos claros, que respeten los principios de
igualdad y publicidad.
En casos debidamente justificados el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas podrá otorgar directamente permisos de operación
precarios y revocables.
b) Establecer, previos los asesoramientos e intervenciones pertinentes,
las tarifas mínimas, cuando estime que el mercado así lo requiere.