Otórgase a la empresa Urreta S.A. el siguiente plan de consolidación de
deudas con la Dirección General Impositiva: el pago de la deuda al 1º de
enero de 1979 con sus recargos, multas e intereses, se hará en sesenta
(60) cuotas iguales y consecutivas, con el interés del 36% (treinta y seis
por ciento) sobre saldos, con vencimiento de la primera cuota, el 1º de
octubre de 1979 (Artículo 8º, literal A) de la Ley de Promoción
Industrial).