Se obligará con el Banco de Previsión Social dentro del plazo de 180
(ciento ochenta) días a partir de la presente resolución, a un plan de
consolidación de su deuda al 31 de diciembre de 1978, con recargos, multas
e intereses en 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
el interés vigente de uso de estas operaciones estimado sobre saldos, con
vencimiento de la primera cuota el 1º de octubre de 1979.