Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de junio de 2001
hasta el 31 de diciembre de 2007. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 630/006 de 11/09/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.639/002 de 02/10/2002 numeral 9.