VISTO: La solicitud de la firma RONDILCOR S.A. que desarrolla actividades
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un parque acuático termal con spa, playa con olas, juegos
de agua, bares, piscinas, alojamiento como marinas agrupadas (26
unidades) y marinas individuales (11 unidades) y un campo de golf.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por RONDILCOR S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma RONDILCOR S.A. de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de
5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a) del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión
presentado por la empresa RONDILCOR S.A. para la construcción de un
parque acuático termal, marinas y campo de golf, por un monto total de
inversión de U$S 4:720.910 (dólares americanos cuatro millones
setecientos veinte mil novecientos diez) a construirse en el predio
ubicado en la 2da. Sección Judicial del Departamento de Salto, en el
denominado Parque del Lago, de propiedad del Estado, bajo la
administración de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. (*)
Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3 inciso a) del Decreto Nº 124/001, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S
2:730.849 (dólares americanos dos millones setecientos treinta mil
ochocientos cuarenta y nueve). (*)
Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso b) del Decreto 124/001, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (infraestructura y obra civil), cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 752.223 (dólares americanos setecientos cincuenta y dos mil doscientos veintitrés). (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (listado).
Ver en esta norma, numeral:9.
Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 124/001, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 73.100 (dólares americanos setenta y tres mil cien). (*)
Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f) del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 497.877 (dólares americanos cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete). (*)
Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de
U$S 752.223 (dólares americanos setecientos cincuenta y dos mil
doscientos veintitrés) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 497.877 (dólares
americanos cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y
siete), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g) del
Decreto Nº 124/001. (*)
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes
destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable,
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años. (*)
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de junio de 2001
hasta el 31 de diciembre de 2007. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 630/006 de 11/09/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.639/002 de 02/10/2002 numeral 9.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa RONDILCOR S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.