Exonerar a (INTERFISA)) por el término de 6 años y en forma total de los
siguientes tributos:
a) Del Impuesto al Patrimonio (T.O. 1976 Tit. 6) en la proporción que
guarde el giro proveniente de la exportación respecto al giro total;
b) Del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria (T.O. 1976 Tit. 23) sobre
préstamos y garantías que celebre la empresa;
c) Del Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias (T.O. 1976 Tit. 11) sobre
la adquisición del inmueble asiento de la fábrica y por la parte que
le corresponde como sujeto pasivo;
ch) Del Impuesto a los Contratos (T.O. 1976 Tit.15) sobre la ampliación
de capital de la sociedad;
d) Del arancel del Registro Público de Comercio (T.O. 1976 Tit. 18, Art.
11) por la modificación del estatuto de la sociedad del aumento de
capital;
e) Del Impuesto a los Contratos y demás tributos que graven las hipotecas
que se realicen en garantía de créditos otorgados a la empresa para su
giro;
f) Del impuesto a los fletes y encomiendas aéreas creado por la ley 13.637
artículo 146. inciso C y modificativas.