DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INTERCONTINENTAL FOOTVEAR INDUSTRIES SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/12/1976
Publicación: 15/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1407
  Visto: la solicitud presentada por la firma "Intercontinental Footvear
Industries S.A." (INTERFISA) al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974.

  Resultando: I) El proyecto presentado consiste en la instalación y
operación de una planta integrada de calzado con destino fundamentalmente
a la exportación;

  II) La inversión necesaria al proyecto es de aproximadamente N$
6:411.220.00, cubierta con un aporte de capital de N$ 2:939.220.00, del
cual N$ 1:764.000.00 corresponden a radicación de capital extranjero por
parte de la firma Brown Inc. de USA, N$ 2:000.000.00 por generación
interna de fondos y el resto por créditos bancarios obtenidos por el
sistema de prefinanciación de exportaciones;

  III) La empresa solicita diversos beneficios promocionales,
fundamentalmente exoneraciones tributarias;

  IV) El proyecto de inversión se pasó a estudio de la Unidad Asesora (Ley
14.178), quien se expidió a Fs. 91 y siguientes de estos obrados.

  Considerando: I) Que el proyecto cumple con los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y del artículo 4º de la ley 14.178 en cuanto
significa la instalación de una nueva unidad de producción, contribuye a
la realización de las metas globales de exportación, genera nuevas
oportunidades de empleo (549) con calificación de la mano de obra nacional
y logra un aumento en los niveles de productividad y eficiencia del
sector;

  II) Que la empresa cuenta con el respaldo técnico y comercial del Brown
Group Inc. la cual se asegura el mercado comprador en USA a través de su
red de comercialización;

  III) Que el proyecto es técnica, financiera y comercialmente factible;

  IV) Que el Ministerio de Industria y Energía, por los fundamentos
expuestos y por considerar que el proyecto presenta globalmente una
rentabilidad positiva para la economía nacional, aconseja declararlo de
Interés nacional y otorgarle beneficios promocionales al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Declarar de Interés Nacional la actividad industrial a desarrollar por la
empresa Intercontinental Footvear Industries S.A. (INTERFISA) de acuerdo
con el proyecto de inversión y operación de una planta integrada para la
fabricación de calzado fundamentalmente a la exportación.

2

Exonerar a (INTERFISA)) por el término de 6 años y en forma total de los
siguientes tributos:

a) Del Impuesto al Patrimonio (T.O. 1976 Tit. 6) en la proporción que
   guarde el giro proveniente de la exportación respecto al giro total;
b) Del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria (T.O. 1976 Tit. 23) sobre
   préstamos y garantías que celebre la empresa;
c) Del Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias (T.O. 1976 Tit. 11) sobre
   la adquisición del inmueble asiento de la fábrica y por la parte que
   le corresponde como sujeto pasivo;
ch) Del Impuesto a los Contratos (T.O. 1976 Tit.15) sobre la ampliación
   de capital de la sociedad;
d) Del arancel del Registro Público de Comercio (T.O. 1976 Tit. 18, Art.
   11) por la modificación del estatuto de la sociedad del aumento de
   capital;
e) Del Impuesto a los Contratos y demás tributos que graven las hipotecas
   que se realicen en garantía de créditos otorgados a la empresa para su
   giro;
f) Del impuesto a los fletes y encomiendas aéreas creado por la ley 13.637
   artículo 146. inciso C y modificativas.

3

Exonerar a (INTERFISA) en forma total de recargos, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, proventos,
tasas portuarias y adicionales, Impuesto a las Importaciones y en general
de todo tributo que recaiga en ocasión de la importación de equipamiento
de la empresa según el proyecto presentado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.
Referencias al numeral

4

Autorizar a (INTERFISA) a importar libre de recargos, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, Impuesto a
las Importaciones y demás tributos que graven la importación de los
materiales necesarios para la fabricación de 100.000 (cien mil) pares de
zapatos con destino a la exportación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

5

Exonerar a (INTERFISA) del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (T.O. 1976 Tit.2) que le corresponda como sujeto pasivo en la
proporción que guarde el giro proveniente de la exportación respecto al
giro total, por el término de seis años a partir de la iniciación de la
producción.

6

El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los organismos
pertinentes el detalle del equipamiento a importar a que se refiere el
numeral 3º de la presente.

7

La importación de los materiales a que se refiere el numeral 4º precedente
corresponderá previa determinación de rubros y cantidades a realizar por
el Laboratorio Tecnológico de Uruguay (LATU).

8

El régimen de control del proyecto será establecido por la Unidad Asesora
de Promoción Industrial y aprobado por el Ministerio de Industria y
Energía.

9

Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL
DARRACQ - EDUARDO SAMPSON
Ayuda