Exonerar a (INTERFISA) del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (T.O. 1976 Tit.2) que le corresponda como sujeto pasivo en la
proporción que guarde el giro proveniente de la exportación respecto al
giro total, por el término de seis años a partir de la iniciación de la
producción.