VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar equipamiento
de última tecnología para mantener e incrementar la calidad del producto
final para estar acorde con las exigencias del mercado.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CURTIEMBRE BRANAA S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. en el sentido de incluir:
- 1 (una) escurridora,
- 1 (un) transportador de pallets,
- 1 (un) sistema de control de escurridora,
- 2 (dos) autoelevadores,
- 1 (un) transportador de pallets,
- 5 (cinco) cilindros de grabar,
- 4 (cuatro) placas grabadas con diseño,
- 3 (tres) cilindros de manchar,
- 1 (un) espectrómetro,
- 2 (dos) palizones,
- 1 (una) máquina de reverso,
- 2 (dos) detectores de metales,
- 1 (un) preparador de paquetes,
- 1 (un) software/programa de control de calidad para la industria del
cuero,
- 3 (tres) dinamómetros de mano,
- 4 (cuatro) celdas de maniobra con interruptores de media tensión,
- 1 (un) porta pallet,
- 2 (dos) bombas KSB-KRT,
- 1 (una) bomba KSB-AMAREX,
- 1 (un) medidor de espesor de película por ultrasonido,
- 2 (dos) centrales preparación polielectrolito PTE polímero,
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º.,
declarado no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
1.752.126, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º de agosto de 2000 al 31 de julio de 2002.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 31
de julio de 2003.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de 3 (tres) años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.