VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar equipamiento
de última tecnología para mantener e incrementar la calidad del producto
final para estar acorde con las exigencias del mercado.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CURTIEMBRE BRANAA S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. en el sentido de incluir:
- 1 (una) escurridora,
- 1 (un) transportador de pallets,
- 1 (un) sistema de control de escurridora,
- 2 (dos) autoelevadores,
- 1 (un) transportador de pallets,
- 5 (cinco) cilindros de grabar,
- 4 (cuatro) placas grabadas con diseño,
- 3 (tres) cilindros de manchar,
- 1 (un) espectrómetro,
- 2 (dos) palizones,
- 1 (una) máquina de reverso,
- 2 (dos) detectores de metales,
- 1 (un) preparador de paquetes,
- 1 (un) software/programa de control de calidad para la industria del
cuero,
- 3 (tres) dinamómetros de mano,
- 4 (cuatro) celdas de maniobra con interruptores de media tensión,
- 1 (un) porta pallet,
- 2 (dos) bombas KSB-KRT,
- 1 (una) bomba KSB-AMAREX,
- 1 (un) medidor de espesor de película por ultrasonido,
- 2 (dos) centrales preparación polielectrolito PTE polímero,
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º.,
declarado no competitivo de la industria nacional.