Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CIMA Cooperativa Médica, a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social para 1 (uno) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que
en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2° del artículo 10° del Decreto-ley N° 15.180.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (uno) trabajador
de la firma CIMA Cooperativa Médica que se encuentra en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N° 15.180,
de 20 de agosto de 1981.