PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CIMA COOPERATIVA MEDICA




Promulgación: 20/02/2006
Publicación: 02/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud de CIMA Cooperativa Médica, a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social para 1 (uno) de sus trabajadores.

   RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que
en la actualidad no puede ser reintegrado.

   CONSIDERANDO: Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2° del artículo 10° del Decreto-ley N° 15.180.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el 
artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (uno) trabajador
de la firma CIMA Cooperativa Médica que se encuentra en condiciones
legales de acceder al mismo.

2

  El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N° 15.180,
de 20 de agosto de 1981.

3

  COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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