Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CIMA Cooperativa Médica, a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social para 1 (uno) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que
en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2° del artículo 10° del Decreto-ley N° 15.180.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (uno) trabajador
de la firma CIMA Cooperativa Médica que se encuentra en condiciones
legales de acceder al mismo.