Ver vigencia: Resolución Nº 555/003 de 14/05/2003 numeral 1.
VISTO: la solicitud de la empresa INCOSUR S.A. referente a la fabricación
y comercialización de productos para la industria del calzado (suelas,
tacos y planchas), con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta de industrialización con la marca y la tecnología Goodyear;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por INCOSUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INCOSUR S.A., referente a la fabricación y comercialización de
productos para la industria del calzado (suelas, tacos y planchas), con
la marca y tecnología Goodyear. (*)
Otórgase a la empresa INCOSUR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$
1.193.550 que será aplicable de la siguiente manera: US$ 686.400 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/05/01 y el 30/04/03,
condicionado a que se realice la inversión prevista para los dos primeros
años y US$ 507.150 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1/05/03 y el 30/04/05, condicionado a que se realice la inversión total
prevista de US$ 10.203.000. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores. (*)
Otórgase a la firma INCOSUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.071.000, que será
aplicable de la siguiente manera: US$ 1.118.386 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/05/01 y el 30/04/03 y US$ 952.614 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/05/03 y el 30/04/05,
condicionado a que se realice la inversión total prevista de US$
50.000.000.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INCOSUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
30/04/06. (*)
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de invesión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados. (*)
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INCOSUR S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución. (*)
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido. (*)
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. (*)