Ver vigencia: Resolución Nº 555/003 de 14/05/2003 numeral 1.
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Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de invesión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados. (*)