Establécese que TRUNLAN S.A. deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) presentar en un plazo de 120 (ciento veinte) días los estudios de
factibilidad técnica, los que deberán incluir el anteproyecto de todas las
obras involucradas en la iniciativa con sus correspondientes estudios de
base, incluyendo entre otros, estudio de prefactibilidad ambiental y
análisis paisajístico, todo ello sin perjuicio de que será de su
responsabilidad, en caso de transformarse en concesionario, la obtención
de las habilitaciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y demás instituciones
públicas; b) respecto a los usos a desarrollar en el emprendimiento
inmobiliario no se habilitará el de vivienda por tratarse de un recinto
portuario; c) las condiciones de la concesión así como los derechos,
obligaciones y responsabilidades del concesionario se establecerán en el
pliego particular correspondiente al proceso licitatorio, entre otras:
canon, plazo, condiciones a cumplir como operador portuario, etc.; d) las
obras portuarias, tanto marítimas como terrestres, deberán ser ejecutadas
por el concesionario con carácter obligatorio y en forma anticipada o
simultánea a la concreción del desarrollo inmobiliario y e) las
condiciones de uso y explotación de la infraestructura portuaria deberá
propender a privilegiar la captación del turismo náutico regional y extra
regional.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 460/012 de 20/09/2012 numeral 1.