DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ESLALON S.A.




Promulgación: 09/12/2010
Publicación: 15/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 2220
VISTO: la solicitud de la empresa ESLALON S.A., con número de RUT
211571500011, de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo en una primera
etapa la remodelación de sucursales existentes, remodelación de oficinas,
ampliación de depósito y construcción de un nuevo depósito (referente a
los locales de Dolores casa central, Dolores sucursal, Carmelo, Nueva
Palmira y Colonia), adquisición de equipamiento, vehículos, renovación de
hardware y actualización tecnológica; y en una segunda etapa la apertura
de nueves locales de venta de ropa, calzado y joyería en el interior del
país y Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 de noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ESLALON S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248, del 10 de
agosto de 2010;

                   EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ESLALON S.A., tendiente en una primera etapa a la remodelación de
sucursales existentes, remodelación de oficinas, ampliación de depósito y
construcción de un nuevo depósito (referente a los locales de Dolores casa
central, Dolores sucursal, Carmelo, Nueva Palmira y Colonia), adquisición
de equipamiento, vehículos, renovación de hardware y actualización
tecnológica; y en una segunda etapa la apertura de nuevos locales de venta
de ropa, calzado y joyería en el interior del país y Montevideo, por un
monto de UI 2.626.963.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ESLALON S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
* 1 (una) Peugeot Partner B9 FGL1 1.6 tipo furgón nafta 1587 CC con puerta
  lateral, dirección asistida.
* 1 (una) Camioneta Toyota Hilux doble cabina SRV DIESEL 2982 tracción
  simple.

3

 Exonérase a la empresa ESLALON S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 1.339.751, equivalente a 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/09/09 y el 31/08/10 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio y el
   plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
   los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/09/09 y el 31/08/12.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ESLALON S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su
Art. 14° y en su Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio
de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder
en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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