Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su
Art. 14° y en su Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio
de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder
en caso de verificarse el incumplimiento.