SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE AM. LLAMADO PUBLICO. TACUAREMBO




Promulgación: 11/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 690
Ver vigencia: Resolución Nº 719/008 de 17/09/2008 numeral 1.
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), tendiente a promover un llamado a interesados en
prestar el servicio de radiodifusión en la banda de Amplitud Modulada en
la ciudad de Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó;

RESULTANDO: que el Departamento de Radiodifusión de URSEC, da cuenta que
se encuentra disponible la frecuencia 1600 Khz, en la ciudad de
Tacuarembó, con una potencia de 1 KW diurno y 1 KW nocturno, y una altura
de antena de 90 grados eléctricos;

CONSIDERANDO: I) que estando disponible la frecuencia mencionada
precedentemente, corresponderá proceder de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 7º y siguientes del Decreto Nº 734/978 reglamentario del
servicio de radiodifusión, efectuándose el llamado público a interesados
correspondiente;

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería no tiene observaciones que formular a la propuesta gestionada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos
734/978 de 20 de diciembre de 1978, y 155/005 del 9 de mayo de 2005, y a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese la realización de un llamado público a interesados en prestar
el servicio de radiodifusión en la banda de Amplitud Modulada en la ciudad
de Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó, en la frecuencia de 1600 Khz,
con una potencia de 1 KW diurno y 1 KW nocturno, y una altura de antena de
90 grados eléctricos.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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