Visto: la solicitud de la firma Azucitrus S.A., dedicada a la producción,
industrialización y comercialización de frutas cítricas, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la plantación y
packing de frutas cítricas y a la elaboración de jugos y aceites
esenciales provenientes de las mismas;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Azucitrus S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Azucitrus S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto aumenta y diversifica las exportaciones con valor
agregado nacional, se inician las actividades de una nueva agroindustria
en un Sector sumamente importante para la economía nacional y se crea una
fuente de trabajo que será capaz de absorber 1.500 operarios, aunque
zafralmente, pero con la característica de que esta zafralidad será
complementaria con la de la industria azucarera de la zona;
II) Que este proyecto es la continuación y ampliación de la actividad
del proyecto presentado oportunamente por Azucarera del Litoral S.A.
(Azucarlito) y que fuera declarado de Interés Nacional por resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1981;
III) Que las características intrínsecas del proyecto a desarrollar
por Azucitrus S.A., en particular en lo referente al tipo de explotación
y al período mínimo de maduración que el mismo requiere, ameritan el
otorgamiento de exoneraciones más amplias que las que se han venido
otorgando en el marco del decreto ley Promoción Industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Azucitrus S.A., dedicada a la plantación, industrialización
y comercialización de frutas cítricas, para la plantación y packing de
frutas cítricas, elaboración de jugos y aceites esenciales.
Exonérase en forma total a la empresa Azucitrus S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".
- Una (1) planta completa de extracción de jugos y aceites de frutas
cítricas, con accesorios y repuestos, consistente en dos etapas:
Etapa 1: capacidad de evaporación hasta 10.000 lb/hora.
Etapa 2: capacidad de evaporación hasta 20.000 lb/hora.
- Una (1) planta completa para el acondicionamiento y empaque de fruta
fresca completa con accesorios y repuestos consistente en dos etapas:
Etapa 1: para todo tipo de frutos cítricos y pre-trabajo de limón.
Capacidad 25 ton/hora.
Etapa 2: para todos los cítricos excepto mandarina. Capacidad 30
ton/hora.
- Un (1) equipo completo de riego compuesto de bombas, hélices, motores,
tableros de control, tuberías y demás accesorios.
- Veintitrés (23) tractores de aproximadamente 60 H.P. completos.
- Seis (6) desmalezadoras rotativas de arrastre de dos rotores completas,
con accesorios y repuestos.
- Diez (10) turbopulverizadoras completas con partes y piezas para su
normal funcionamiento.
- Siete (7) camionetas 4 x 4, con motor diesel completas.
- Una (1) podadora de calles y techos completa, con accesorios y
repuestos.
- Seis (6) montacargas de 3.000 kgs. de capacidad completos, con
accesorios y repuestos.
- Una (1) planta completa de refrigeración industrial para baja
temperatura, consistente en dos etapas iguales de aproximadamente
525 m² c/u, incluyendo antecámaras y todo su equipamiento.
- Catorce (14) motosierras para poda y raleo completas.
- Dos (2) fertilizadoras con descarga posterior y mando a T.D.F. y
distribución de fertilizante en el surco.
- Un (1) autoelevador eléctrico para 1.500 kgs., altura máxima de 3,32 m.
completo.
- Nueve (9) autoelevadores para 2.500 kgs. altura máxima de 3,35m.
accionados por motor diesel completos.
- Doce (12) equipos neumáticos para poda manual, dos de ellos con sierra
de cadena. Todos los equipos completos con los accesorios para su normal
funcionamiento.
- Un (1) conjunto de accesorios para la instalación eléctrica compuesto
de ganchos, suspensión, nueces vercillas, mordazas suspensión, etc.
- Tres mil (3.000) aisladores de suspensión, cerámicos disco campana para
líneas de 30 kv.
Exonérase en forma total a la empresa Azucitrus S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo
de la industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
- Un (1) almacén frigorífico para fruta cítrica de 1.600 m² compuesto de
4 cámaras iguales, completas.
- Seis (6) Todoterreno, completas.
- Tres (3) pulverizadoras agrícolas con sus unidades de reabastecimiento,
completas con accesorios y repuestos.
- Dos (2) pulverizadoras agrícolas para montaje en tres puntos, impulsión
por T.D.F., completos con accesorios y repuestos.
- Seis (6) camiones con motor diesel, cabina frontal y neumáticos 1.000 x
20.
- Cuatro (4) transformadores trifásicos de 50 KVA.
- Siete (7) transformadores trifásicos de 100 KVA.
- Un (1) conjunto de equipos para instalación eléctrica, formado por
cables, desconectadores, cartuchos, terminales Krebs, cajas terminales,
reductores PUIDIO ARTIN, interruptores trifásicos y boquillas Legrana.
- Un (1) conjunto de equipos para instalación eléctrica compuesto por
cables, aisladores, descargadores de tensión, seccionadores tripolares,
fusibles, transformadores, comandos, y condensadores.
Exonérase a Azucitrus S.A. del impuesto a las rentas de Industria
y Comercio, en relación a la actividad del proyecto y por el término de 5
años a partir de la presente resolución.
Exonérase a Azucitrus S.A. del impuesto al patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de 5 años a partir
del ejercicio cerrado en el año 1985, inclusive.
El beneficio de la canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Azucitrus S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 13.674.000 siempre que se realicen dentro de los seis
meses siguientes al fin del ejercicio en que se hayan previsto dichas
integraciones, de acuerdo al documento de evaluación y no más allá del 30
de junio de 1993.
Autorízase a la empresa Azucitrus S.A. a continuar con la
ejecución del proyecto de Azucarera del Litoral S.A. (Azucarlito) quien
quedará relevada del cumplimiento del proyecto original.
Autorízase a la transferencia de bienes importados por Azucarera
del Litoral (Azucarlito) al amparo de su declaratoria de Interés Nacional
a Azucitrus S.A. a los efectos de la cesión del proyecto.
A los efectos del control y seguimiento de la empresa Azucitrus S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los 0 a 10 años de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.