A los efectos del control y seguimiento de la empresa Azucitrus S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los 0 a 10 años de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.