ADJUDICACION DE ESTACION TERRENA DEL SERVICIO FIJO POR SATELITE. DALINCO S.A.




Promulgación: 15/02/2000
Publicación: 24/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 449
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la Empresa
"DALINCO S.A." en el sentido que se le conceda autorización para la
prestación en régimen de libre competencia de servicios comerciales, de
transmisión de datos con carácter nacional e internacional, a través de
una estación terrena del servicio fijo por satélite.-

CONSIDERANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad es beneficiosa para
la actividad nacional.-

II) que las condiciones y características de instalación y operación
técnico-administrativas del sistema, así como del funcionamiento de los
equipos deben ser establecidos por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3)
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa "DALINCO S.A." a actuar como proveedor comercial
y en competencia de acceso a facilidades satelitales, para el establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e internacional, con excepción de los servicios de telefonía y
radiodifusión en sus diversas modalidades.-

2

 Establécese que la peticionante dispone de un plazo de un (1) año a
partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la
instalación y operación técnico-administrativas del sistema, así como del
funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas para
proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de
no efectivizarse la misma por razones injustificadas, se cancelará por la
Dirección Nacional de Comunicaciones la autorización concedida.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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