Establécese que la peticionante dispone de un plazo de un (1) año a
partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la
instalación y operación técnico-administrativas del sistema, así como del
funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas para
proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de
no efectivizarse la misma por razones injustificadas, se cancelará por la
Dirección Nacional de Comunicaciones la autorización concedida.-