VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, tendiente a celebrar con la empresa
COMPAGNIE GENERALE DE GEOPHYSIQUE S.A. (CGG) un acuerdo para la
realización de un relevamiento sísmico no exclusivo en aguas
territoriales uruguayas;
RESULTANDO: I) que la empresa, concretamente, ha propuesto la realización
de una campaña de levantamiento de perfiles sísmicos bajo la modalidad de
sísmica especulativa no exclusiva en costa afuera (offshore) de la
República;
II) que en oportunidades anteriores se autorizó a diversas empresas la
realización de relevamientos sísmicos no exclusivos en el offshore
uruguayo;
CONSIDERANDO: I) que la realización de dicho relevamiento no implica
erogación alguna para el Estado ni para el ente, siendo de cargo de la
empresa el riesgo económico de la operación;
II) que se considera relevante disponer de información sísmica
actualizada en zonas en que se carece de la misma, y a las cuales el
estudio conjunto realizado por las empresas BRASPETRO-YPF-ANCAP asigna
relevantes posibilidades;
III) que la promoción de los resultados del emprendimiento a realizar por
la empresa ante las firmas petroleras más importantes, puede generar
interés en áreas costa afuera (offshore) de la República;
IV) que conforme a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.181 de 29
de marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982, es competencia del Poder
Ejecutivo la formulación de la política en materia de fuentes de
energía;
V) que en ese marco también compete a dicho órgano aprobar los contratos
a suscribirse relativos a cualquiera de las fases de la operación
petrolera;
VI) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland es
el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y
operaciones de la industria de hidrocarburos;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por los art. 5º y 8º del Decreto-Ley
Nº 14.181 de 29 de marzo de 1974, art. 71 y siguientes del Decreto-Ley Nº
15.242 de 8 de enero de 1982 y normas concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a celebrar un acuerdo con la empresa COMPAGNIE GENERALE DE
GEOPHYSIQUE S.A. (CGG), para la realización de una campaña de sísmica
especulativa no exclusiva costa afuera (offshore) de la República. (*)
Apruébase el proyecto de acuerdo a suscribirse entre la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la empresa COMPAGNIE
GENERALE DE GEOPHYSIQUE S.A. (CGG), el que forma parte de la presente
resolución.