DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO URUGUAYO S.A.




Promulgación: 27/02/1996
Publicación: 13/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 493
  Visto: la solicitud de la firma FRIGORIFICO URUGUAYO S.A., dedicada a la
producción de frío tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo la readecuación
total de la planta de producción de frío;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. y propone medidas
promocionales;

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma FRIGORIFICO
URUGUAYO S. A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178  del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRIGORIFICO URUGUAYO S.A., que tiene como finalidad
proceder a la readecuación total de la planta de producción de frío.

2

   Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. de todo
recargo incluso el mínimo derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional".

- Planta frigorífica llave en mano compuesta por:
- Mil doscientos (1.200) racks desmontables.
- Materiales par instalación eléctrica.
- Dos (2) condensadores evaporativos y accesorios.
- Un (1) recibidor y accesorios.
- Dos (2) separadores y accesorios.
- Seis (6) seis bombas para amoníaco.
- Cuatro (4) bombas para agua.
- Una (1) bomba para agua.
- Ciento veintiocho (128) evaporadoras.
- Un (1) sistema central de humidificación.
- Dieciséis (16) sensores.
- Siete (7) tableros de comando y protección de motores.
- Conjunto de válvulas, codos y cañerías con aislamiento térmico.
- Dos (2) compresores de tornillo.
- Un (1) generador de hielo en escamas.
- Cinco (5) deshumidificadores.
- Un (1) tablero de comando y protección de motores.
- Conjunto de cañerías y codos.
- Trescientos (300) m2 de chapas de poliestireno.
- Novecientos cincuenta (950) m2 paneles de poliestireno.
- Treinta y dos (32) puertas frigoríficas.
- Treinta y dos (32) cortinas de aire p/puertas frigoríficas.
- Quinientos sesenta y seis (566) luminarias con lámparas.
- Conjunto de materiales, cables y disyuntores.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. la exoneración prevista
en el art. 1 del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 610.200 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/01/95 y  el 31/12/96.
   En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
   La empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/12/97.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO
URUGUAYO S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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