Otórgase a la firma FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. la exoneración prevista
en el art. 1 del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 610.200 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/01/95 y el 31/12/96.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
La empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/12/97.