Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave
las operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 (cinco) primeros años de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.