DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE SINTETICOS SLOWAK SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/11/1977
Publicación: 14/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 997
Visto: la solicitud de la firma Sintéticos Slowak S.A., tendiente a
obtener, al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
equipo estiro-texturizador Scragg SDS 3 para ampliar la producción de
hilado de nylon 6 texturizado para exportación;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Sintéticos Slowak S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Sintéticos Slowak S.A., por cuanto el proyecto
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto incorpora un equipamiento moderno, lo que
le permitirá fabricar hilados texturizados de mejor calidad y a menor
precio, lo que a su vez le habilitará para mejorar su competitividad a
nivel internacional.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178, de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,


 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Sintéticos Slowak S.A. para la instalación de un equipo
estiro-texturizador Scragg SDS 3 destinado a aumentar la capacidad de
producción de hilado de nylon 6 texturizado destinado a la exportación.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Sintéticos Slowak S.A., de recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto a las Importaciones, derechos aduaneros y
adicionales, en su caso, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y, en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y repuestos para el
mismo hasta por un valor equivalente al 10% de la inversión en bienes de
capital valorados al precio CIF de U$S 23.120.

3

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave
las operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 (cinco) primeros años de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sintéticos Slowak
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios, producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
Ayuda