A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sintéticos Slowak
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios, producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.