DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO DE LAJAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1553
Visto: la gestión promovida por la firma Lajas Uruguayas S.A., tendiente a
que se declare de Interés Nacional y se le concedan ciertos beneficios a
la extracción y procesamiento de piedra laja con destino a la exportación
al amparo de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974.

Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial considera que corresponde declarar de Interés Nacional el
Proyecto para realizar la Extracción y Procesamiento de Piedra Laja con
destino a la exportación presentado por la firma Lajas Uruguayas S.A. y
propone se le concedan diversas medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma Lajas Uruguayas puesto que el Proyecto
presentado cumple con los objetivos de los Planes de Desarrollo,
otorgándole los beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora
en su informe a fojas 29 y 30.

Atento: a lo informado por el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra
Arocena", Dirección de Industrias, Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional el Proyecto para la Extracción y
Procesamiento de Piedras Laja con destino a la exportación presentado por
la firma Lajas Uruguayas S.A. de conformidad a lo establecido en la Ley de
Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.

2

Exonérase en forma total a la firma Lajas Uruguayas S.A. de recargos,
incluso el mínimo, impuestos a las importaciones, tasas y derechos
consulares, proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y adicionales
y demás tributos que graven la importación del equipamiento necesario para
la implantación del proyecto detallado en el anexo 4.2 del Proyecto, con
las aclaraciones formuladas en la nota Lajas Uruguayas S.A. de fecha 17 de
setiembre de 1976 presentada el 20 de setiembre de 1976 y facturas
proforma agregadas (Artículo 8º literales A) y D) de la ley 14.178 de
Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

Exonérase en forma total a la firma Lajas Uruguayas S.A. para los años 0,
1, 2, 3, 4 y 5 de recargos, incluso el mínimo, Impuestos a las
Importaciones, tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias,
derechos de aduana y adicionales y demás tributos que graven la
importación de materiales accesorios (Diamond tile Blade) comprendidos en
la partida 68.04 del Código "Nomenclatura Arancelaria de Importación" del
Banco de la República Oriental del Uruguay (Artículo 8º literales A) y D)
de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 6.

4

Exonérase a la firma Lajas Uruguayas S.A. del Impuesto a la Actividad
Bancaria sobre las operaciones gravadas que realice para la implantación y
operación del Proyecto en sus 2 (dos) primeros años y para las operaciones
para la adquisición del equipamiento requerido por el Proyecto (Artículo
8º Literal A) de la Ley 14.178 de Promoción Industrial).

5

El Ministerio de Industria y Energía previo informe de la Unidad Asesora
(Ley 14.178) comunicará a los organismos pertinentes el listado detallado
del equipamiento y materiales accesorios, objeto de los numerales 2º y 3º
precedentes.

6

La empresa Lajas Uruguayas S.A. deberá presentar un plan completo de
financiación para el Proyecto como condición a que se mantengan las
medidas promocionales indicadas en el numeral 3º precedente para la
importación de materiales accesorios necesarios para los años 1 y
siguientes de funcionamiento del proyecto.

7

A los efectos de la supervisión del proyecto que debe realizar el
Ministerio de Industria y Energía la firma Lajas Uruguayas S.A., deberá
presentar a la Unidad Asesora (creada por la ley 14.178) la siguiente
información así como la documentación necesaria para fundamentarla:

a)   Exportación de bienes producidos, indicando monto físico y monto
     monetario anuales exportados hasta el año 5 inclusive de
     funcionamiento del Proyecto;

b)   Detalle y monto monetario anuales de materiales auxiliares importados
     durante los años 0 (cero) a 5 (cinco) del Proyecto; y

c)   La información que le sea solicitada durante las etapas de
     implantación, puesta en marcha y funcionamiento hasta el año 5
     (cinco) inclusive de funcionamiento del Proyecto.

8

Comuníquese, etc.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO
SAMPSON
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