Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se aplicará lo
dispuesto por el artículo 127º del Decreto Nº 142/996, de acuerdo con el
cual en caso de que se solicite, se procederá a una revisión sumaria a
los efectos de determinar el margen de dumping para aquellos productores
que no hayan exportado al Uruguay durante el período de investigación y
puedan demostrar no tener relación con los productores o exportadores
sujetos a derechos antidumping.-