CIERRE DE INVESTIGACION DE DUMPING SOLICITADA POR COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL. MERCOSUR




Promulgación: 20/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1233
Referencias a toda la norma

3

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se aplicará lo 
dispuesto por el artículo 127º del Decreto Nº 142/996, de acuerdo con el 
cual en caso de que se solicite, se procederá a una revisión sumaria a 
los efectos de determinar el margen de dumping para aquellos productores 
que no hayan exportado al Uruguay durante el período de investigación y 
puedan demostrar no tener relación con los productores o exportadores 
sujetos a derechos antidumping.- 
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