El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.
RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar al Proyecto "Circuito 7", por la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 3, incluyendo los empalmes, puentes y correcciones geométricas, por el tramo que va desde el kilómetro 67,640 al kilómetro 92,194, y por los 8,107 kilómetros correspondientes a la circunvalación de la Ruta N° 11 a la ciudad de San José de Mayo en el tramo Ruta N° 3 - Arroyo Carreta Quemada, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 3, incluyendo los empalmes, puentes y correcciones geométricas, por el tramo que va desde el kilómetro 67,640 al kilómetro 92,194, y por los 8,107 kilómetros correspondientes a la circunvalación de la Ruta N° 11 a la ciudad de San José de Mayo en el tramo Ruta N° 3 - Arroyo Carreta Quemada, en el marco del Proyecto "Circuito 7" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público-Privada.