VISTO: La Resolución Interministerial de fecha 20 de abril de 2001, que
dispuso la apertura de la investigación por supuesto dumping solicitada
por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima Industrial y
Comercial (COUSA), con domicilio en Avenida Luis Batlle Berres 5327,
respecto a la exportación hacia Uruguay de aceite comestible de origen
vegetal, compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados,
originario de la República Argentina, que se despacha a plaza por la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
1517.90.10.00.
RESULTANDO: I) Por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 949/001, de 19 de
julio de 2001, se establece la aplicación de medidas provisionales a las
exportaciones de aceite comestible mezcla originarias de la República
Argentina, por un período de cuatro meses;
II) Que el nivel de las medidas antidumping provisionales establecidas
por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 949/001, de 19 de julio de 2001,
es inferior al margen de dumping preliminar determinado para la empresa
exportadora argentina;
III) Que el artículo 66º del Decreto 142/996 de 23 de abril de 1996,
establece que cuando en el curso de una investigación se llegue a la
conclusión de que una medida provisional inferior al margen de dumping
resulta suficiente para eliminar el daño, las medidas provisionales
podrán tener una duración de seis meses.
CONSIDERANDO: Que ha transcurrido el plazo original de cuatro meses para
la aplicación de medidas antidumping provisionales para las operaciones
de exportaciones hacia Uruguay de aceite comestible de origen vegetal,
compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados, originario
de la República Argentina, correspondiente a la posición de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00, manteniendo plena
vigencia las circunstancias que determinaron la aplicación de las
referidas medidas provisionales
ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por la Comisión Asesora
Interministerial creada por el artículo 3º del mencionado Decreto Nº
142/996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Prorrógase hasta el 19 de enero de 2002 la aplicación de las medidas
antidumping provisionales fijadas por la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 949/001 de 19 de julio de 2001, respecto a las operaciones de
exportaciones hacia Uruguay de aceite comestible de origen vegetal,
compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados, originario
de la República Argentina, correspondiente a la posición de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00, establecidas en la
mencionada Resolución del Poder Ejecutivo Nº 949/001, de 19 de julio de
2001.