PRORROGA EN LA APLICACION DE MEDIDAS ANTIDUMPING EN LA IMPORTACION DE ACEITE COMESTIBLE DE ORIGEN VEGETAL




Promulgación: 04/12/2001
Publicación: 13/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1486
VISTO: La Resolución Interministerial de fecha 20 de abril de 2001, que 
dispuso la apertura de la investigación por supuesto dumping solicitada 
por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima Industrial y 
Comercial (COUSA), con domicilio en Avenida Luis Batlle Berres 5327, 
respecto a la exportación hacia Uruguay de aceite comestible de origen 
vegetal, compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados, 
originario de la República Argentina, que se despacha a plaza por la 
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 
1517.90.10.00.

RESULTANDO: I) Por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 949/001, de 19 de 
julio de 2001, se establece la aplicación de medidas provisionales a las 
exportaciones de aceite comestible mezcla originarias de la República 
Argentina, por un período de cuatro meses;

II) Que el nivel de las medidas antidumping provisionales establecidas 
por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 949/001, de 19 de julio de 2001, 
es inferior al margen de dumping preliminar determinado para la empresa 
exportadora argentina;

III) Que el artículo 66º del Decreto 142/996 de 23 de abril de 1996, 
establece que cuando en el curso de una investigación se llegue a la 
conclusión de que una medida provisional inferior al margen de dumping 
resulta suficiente para eliminar el daño, las medidas provisionales 
podrán tener una duración de seis meses.

CONSIDERANDO: Que ha transcurrido el plazo original de cuatro meses para 
la aplicación de medidas antidumping provisionales para las operaciones 
de exportaciones hacia Uruguay de aceite comestible de origen vegetal, 
compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados, originario 
de la República Argentina, correspondiente a la posición de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00, manteniendo plena 
vigencia las circunstancias que determinaron la aplicación de las 
referidas medidas provisionales

ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por la Comisión Asesora 
Interministerial creada por el artículo 3º del mencionado Decreto Nº 
142/996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Prorrógase hasta el 19 de enero de 2002 la aplicación de las medidas 
antidumping provisionales fijadas por la Resolución del Poder Ejecutivo 
Nº 949/001 de 19 de julio de 2001, respecto a las operaciones de 
exportaciones hacia Uruguay de aceite comestible de origen vegetal, 
compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados, originario 
de la República Argentina, correspondiente a la posición de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00, establecidas en la 
mencionada Resolución del Poder Ejecutivo Nº 949/001, de 19 de julio de 
2001.

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - MARTIN 
AGUIRREZABALA 


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