DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LANAS TRINIDAD S.A.




Promulgación: 19/01/1993
Publicación: 08/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 90
 Visto: la  solicitud de  la firma  LANAS TRINIDAD  S. A.,  tendiente a
obtener al  amparo del Decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de  marzo de  1974, la  declaración de  Interés  Nacional  para  la
actividad que  se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de  producción de  la planta de la empresa, con el propósito
de incrementar básicamente sus exportaciones;

 II) La  Unidad Asesora  de Promoción  Industrial resolvió propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado  por LANAS  TRINIDAD  S.  A.  y  propone  medidas
promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma LANAS TRINIDAD
S. A. encuadra en los lineamientos del Decreto ley Nº 14.178 del 28 de
marzo de 1974.

 Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria, Energía  y Minería  y lo  establecido por el
Decreto ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LANAS TRINIDAD S.A., dedicada a la elaboración de tops y
blousse, cuyo propósito es la ampliación de la capacidad de producción de
la Planta de la empresa.

2

  Exonérase en  forma total  a la empresa LANAS TRINIDAD S. A. de todo
recargo  incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico  a la  Importación, Tasa  de  Movilización  de  Bultos, Impuesto al
Valor Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de  la importación  del siguiente equipamiento previsto en  el
proyecto  y declarado  "no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) carda.
- Seis (6) peinadoras.
- Nueve (9) gills de cadenas.
- Nueve (9) salidas de gills de cadenas.
- Dos (2) prensas automáticas para bumps.
- Un (1) autoelevador.
- Un (1) colorímetro micro color portátil con sus accesorios.

3

   Otórgase a la firma LANAS TRINIDAD S.A.la exoneración prevista en el
artículo 1 del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 4:510.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/10/991 - 30/09/993.

   En virtud del artículo 3 del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el Dec. Ley Nº 14.178, art 9.

   La empresa LANAS TRINIDAD S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/09/94.

4

    El aumento de capital de la empresa LANAS TRINIDAD S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 4:510.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/01/994.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LANAS TRINIDAD S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
 precedentemente, así como  de lo establecido en la Resolución de la
Administración  Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía  y Minería, previo informe de la Unidad  Asesora,
certificará  a los organismos  competentes la pertinencia de  los mismos,
de acuerdo  con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del  presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando  a
ello  hubiere mérito,  traer aparejado  de oficio  o a petición de parte
la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art 13 del Decreto Ley Nº14.178 de Promoción  Industrial y
demás disposiciones  concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU
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