Visto: la solicitud de la firma LANAS TRINIDAD S. A., tendiente a
obtener al amparo del Decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de producción de la planta de la empresa, con el propósito
de incrementar básicamente sus exportaciones;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LANAS TRINIDAD S. A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma LANAS TRINIDAD
S. A. encuadra en los lineamientos del Decreto ley Nº 14.178 del 28 de
marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
Decreto ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LANAS TRINIDAD S.A., dedicada a la elaboración de tops y
blousse, cuyo propósito es la ampliación de la capacidad de producción de
la Planta de la empresa.
Exonérase en forma total a la empresa LANAS TRINIDAD S. A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al
Valor Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) carda.
- Seis (6) peinadoras.
- Nueve (9) gills de cadenas.
- Nueve (9) salidas de gills de cadenas.
- Dos (2) prensas automáticas para bumps.
- Un (1) autoelevador.
- Un (1) colorímetro micro color portátil con sus accesorios.
Otórgase a la firma LANAS TRINIDAD S.A.la exoneración prevista en el
artículo 1 del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 4:510.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/10/991 - 30/09/993.
En virtud del artículo 3 del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el Dec. Ley Nº 14.178, art 9.
La empresa LANAS TRINIDAD S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/09/94.
El aumento de capital de la empresa LANAS TRINIDAD S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 4:510.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/01/994.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LANAS TRINIDAD S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte
la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art 13 del Decreto Ley Nº14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.