Otórgase a la firma LANAS TRINIDAD S.A.la exoneración prevista en el
artículo 1 del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 4:510.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/10/991 - 30/09/993.
En virtud del artículo 3 del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el Dec. Ley Nº 14.178, art 9.
La empresa LANAS TRINIDAD S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/09/94.