Visto: la solicitud de la firma OFEROL S.A., que se dedica al
ensamblado de automotores CITROEN ZX (nafta) y 5 P Diesel, con aporte de
capital y tecnología de la compañía francesa CITROEN, con destino al
mercado interno y regional, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley No.
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el objetivo del proyecto es la puesta en marcha de una
planta de armado de automóviles, anteriormente propiedad de SEVEL
ARGENTINA.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por OFEROL S.A., y propone medidas promocionales,
Considerando: que el proyecto presentado por la firma OFEROL S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por OFEROL S.A., que tiene como finalidad la puesta en marcha
de una planta de armado de automóviles.
Otórgase a la firma OFEROL S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 5.000.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./09/97 y el 31/12/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o..
La empresa OFEROL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2000. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 982/999 de 27/10/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 182/997 de 06/03/1997 numeral 2.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Exonérase a la empresa OFEROL S.A. del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales abonado en ocasión de la adquisición por compraventa y
tradición de los siguientes inmuebles ubicados en la Décimo Novena Sección
Judicial del departamento de Canelones, de la localidad de Paso Carrasco,
empadronados con los números: 2.330, 2.331 y 2.341.
Exonérase a la empresa OFEROL S.A. del Impuesto de Control, creado por
el art. 683 de la Ley No. 16.736, en relación al acto de constitución de
la misma.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa OFEROL S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.