SISTEMA PREVISIONAL PARA EMPLEADOS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES




Promulgación: 11/02/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 337

2

 Dispónese que una vez determinada la cuantía adeudada por cada uno de
los empleados locales afiliados, el Ministerio de Relaciones Exteriores
deberá abonar las diferencias resultantes entre los aportes adeudados y
los aportes oportunamente retenidos y abonados o en trámite, en el plazo
que a esos efectos otorgue el Banco de Previsión Social, a cuyos efectos
el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará el crédito presupuestal
correspondiente, con cargo a los recursos de libre disponibilidad.
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