SISTEMA PREVISIONAL PARA EMPLEADOS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES




Promulgación: 11/02/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 337
VISTO: el régimen especial y optativo de aportes a la seguridad social
uruguaya aplicable al personal local contratado por las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior;

RESULTANDO: I) que el personal contratado de varias Misiones Diplomáticas
y Consulares en el exterior, ha manifestado su voluntad de optar por el
régimen de seguridad social uruguayo;

II) que hasta la fecha los empleados no han formalizado su opción ante el
Banco de Previsión Social para acogerse al régimen de previsión social
uruguayo, ni se han afiliado al mismo;

III) que esa situación impide la liquidación de los aportes atrasados
adeudados al Banco de Previsión Social y el pago de los mismos;

IV) que los empleados locales residen en el exterior del país, lo que
dificulta su presentación personal ante el organismo previsional
uruguayo;

V) que como consecuencia de su no afiliación la Misión Diplomática o
Consular se ha visto imposibilitada de retener los aportes a verter en el
organismo de seguridad social uruguayo;

CONSIDERANDO: I) que por Ley 13.206 de fecha 11 de diciembre de 1963 se
declara aplicable a los ciudadanos uruguayos que desempeñen o hayan
desempeñado funciones no diplomáticas en representaciones de la República
en el extranjero, el régimen especial establecido por la Ley Nº 13.179;

II) que la Ley 13.179 de fecha 10 de octubre de 1963 otorga a los
empleados la facultad de optar por los beneficios del sistema uruguayo de
seguridad social brindados por el Banco de Previsión Social, como
trabajadores independientes, a cuyos efectos los mismos deberán denunciar
sus servicios, recabándose en cada Organismo los informes necesarios que
permitan documentar y probar el tiempo de actuación;

III) que por el artículo 75 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986
se ratifica la facultad, del personal contratado por las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior, de
acogerse a los beneficios de la pasividad, asumiendo el Estado el pago de
los montepíos desde el ingreso hasta la entrada en vigencia de la Ley y a
partir de esa fecha debiendo actuar el Estado como agente de retención;

IV) que finalmente por Decreto 318/2003 de 5 de agosto de 2003, se
establece que cuando el empleado realice la opción por la afiliación al
Banco de Previsión Social, los aportes se realizarán sobre la base de las
remuneraciones que perciben los funcionarios de igual grado que cumplen
funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de
Montevideo;

V) que resulta necesario instrumentar un procedimiento tendiente a la
afiliación del personal no diplomático que desempeñe funciones en
representaciones de la República en el extranjero y el pago de los
aportes atrasados devengados hasta la fecha de su afiliación y los que se
devenguen en el futuro;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese que los empleados de las Misiones Diplomáticas y Consulares de
Uruguay en el exterior que han manifestado su voluntad de acogerse al
sistema previsional uruguayo, deberán formalizar su opción y registrarse
ante el Banco de Previsión Social, conforme lo disponen las normas
legales nacionales, en un plazo de 30 días a contar desde la
reglamentación de la presente Resolución por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 302/008 de 12/05/2008 numeral 1.

2

 Dispónese que una vez determinada la cuantía adeudada por cada uno de
los empleados locales afiliados, el Ministerio de Relaciones Exteriores
deberá abonar las diferencias resultantes entre los aportes adeudados y
los aportes oportunamente retenidos y abonados o en trámite, en el plazo
que a esos efectos otorgue el Banco de Previsión Social, a cuyos efectos
el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará el crédito presupuestal
correspondiente, con cargo a los recursos de libre disponibilidad.

3

 Dispónese que una vez afiliado cada empleado local, se deberá a proceder
por la Misión Diplomática o Consular donde se desempeñe, a retener de las
retribuciones percibidas y a verter en forma mensual en el Banco de
Previsión Social, las sumas que correspondan abonar por concepto de
aportes de seguridad social que se devenguen a partir de esa fecha,
conforme lo dispuesto por el Decreto 318/2003.

4

 El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá dictar la reglamentación
que implemente el sistema de afiliación de los empleados no diplomáticos
que se desempeñen en representaciones del país en el extranjero en un
plazo de 30 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente
Resolución.

5

 Notifíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
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