Visto: la gestión promovida por Industria Sulfúrica S.A. (ISUSA) tendiente
a que se incluya en la resolución del Poder Ejecutivo de 2 de marzo de
1977 por la cual se declaró de Interés Nacional la ampliación de la planta
de ácido sulfúrico e instalación de una planta de superfosfato triple para
que se le exonere del IM.AD.UN.I.
Resultando: la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial
y la Unidad Asesora de Promoción Industrial consideran que se podría
acceder a lo solicitado en razón de que el equipamiento para la referida
planta comenzará a arribar en el mes de enero del año en curso, por lo que
correspondería la exoneración del Impuesto Aduanero Unico a la Importación
(IM.AD.UN.I.).
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede incluir en
la resolución del Poder Ejecutivo de 2 de marzo de 1977, el IM.AD.UN.I.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo
establecido en la ley 14.178 (de Promoción Industrial) de 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Inclúyese en las exoneraciones dispuestas en el numeral 2º de la
resolución del Poder Ejecutivo de 2 de marzo de 1977, por la que se
declaró de Interés Nacional la ampliación de la planta de ácido sulfúrico
e instalación de una planta de superfosfato triple a Industria Sulfúrica
S.A. (ISUSA), el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IM.AD.UN.I.).