EXONERACION DEL IMPUESTO ADUANERO UNCIO A LAS IMPORTACIONES, EL EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LA FIRMA INDUSTRIA SULFURICA S.A.




Promulgación: 15/02/1978
Publicación: 24/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 307
Visto: la gestión promovida por Industria Sulfúrica S.A. (ISUSA) tendiente
a que se incluya en la resolución del Poder Ejecutivo de 2 de marzo de
1977 por la cual se declaró de Interés Nacional la ampliación de la planta
de ácido sulfúrico e instalación de una planta de superfosfato triple para
que se le exonere del IM.AD.UN.I.

Resultando: la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial
y la Unidad Asesora de Promoción Industrial consideran que se podría
acceder a lo solicitado en razón de que el equipamiento para la referida
planta comenzará a arribar en el mes de enero del año en curso, por lo que
correspondería la exoneración del Impuesto Aduanero Unico a la Importación
(IM.AD.UN.I.).

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede incluir en
la resolución del Poder Ejecutivo de 2 de marzo de 1977, el IM.AD.UN.I.

Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo
establecido en la ley 14.178 (de Promoción Industrial) de 28 de marzo de
1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Inclúyese en las exoneraciones dispuestas en el numeral 2º de la
resolución del Poder Ejecutivo de 2 de marzo de 1977, por la que se
declaró de Interés Nacional la ampliación de la planta de ácido sulfúrico
e instalación de una planta de superfosfato triple a Industria Sulfúrica
S.A. (ISUSA), el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IM.AD.UN.I.).

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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