INHABILITACION A PALEL LTDA. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/02/1996
Publicación: 13/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 561
  Visto: La gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
en relación con la inhabilitación definitiva de la empresa "Palel Ltda."
para prestar servicios portuarios.

  Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 a 22 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14 a 21 del Decreto Nº 413/92 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" de fecha
1 de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución Nº 18/2941
de fecha 9 de enero de 1996, inhabilita -supeditado a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la empresa Palel Ltda. y remite al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de
Servicios Portuarios, la cual informa la situación de la empresa y sus
reiterados incumplimientos de los requisitos previstos en el Capítulo III
y Artículos 15 y 21 del Decreto 413/992 de 1 de setiembre de 1992;

III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente y señala las condiciones en las que corresponde devolver
la garantía constituida.

  Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992,
Artículos 15, 18 y 22 del Decreto 412/92 y Artículos 15 y 16 del Decreto
413/92 de 1 setiembre de 1992.

                    El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la inhabilitación definitiva de la empresa PALEL LTDA. para
prestar servicios portuarios, dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos, correspondiendo proceder a la anotación respectiva en el Registro
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, y a devolver la garantía
constituida por la empresa en las condiciones establecidas por el Artículo
16 del Decreto 413/992 de 1 de setiembre de 1992.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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