Visto: La gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
en relación con la inhabilitación definitiva de la empresa "Palel Ltda."
para prestar servicios portuarios.
Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 a 22 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14 a 21 del Decreto Nº 413/92 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" de fecha
1 de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución Nº 18/2941
de fecha 9 de enero de 1996, inhabilita -supeditado a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la empresa Palel Ltda. y remite al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de
Servicios Portuarios, la cual informa la situación de la empresa y sus
reiterados incumplimientos de los requisitos previstos en el Capítulo III
y Artículos 15 y 21 del Decreto 413/992 de 1 de setiembre de 1992;
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente y señala las condiciones en las que corresponde devolver
la garantía constituida.
Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992,
Artículos 15, 18 y 22 del Decreto 412/92 y Artículos 15 y 16 del Decreto
413/92 de 1 setiembre de 1992.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Apruébase la inhabilitación definitiva de la empresa PALEL LTDA. para
prestar servicios portuarios, dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos, correspondiendo proceder a la anotación respectiva en el Registro
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, y a devolver la garantía
constituida por la empresa en las condiciones establecidas por el Artículo
16 del Decreto 413/992 de 1 de setiembre de 1992.