DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. METZEN Y SENA S.A.




Promulgación: 06/05/1987
Publicación: 23/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 608
  Visto: la solicitud de la firma Metzen y Sena S.A., dedicada a la
fabricación y comercialización de artículos cerámicos, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la incorporación de
un proceso tecnológicamente avanzado para la producción de productos de
gres;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Metzen y Sena S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Metzen y Sena S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto incorpora una nueva tecnología que contribuye al
mejor aprovechamiento de materias primas nacionales, aumento y
diversificación de las exportaciones y mejoría de la calidad del producto
y aumento de competitividad.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, El Presidente de la
República, RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Metzen y Sena S.A., dedicada a la fabricación y
comercialización de artículos cerámicos, para la incorporación de un
proceso tecnológicamente avanzado.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Metzen y Sena S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
Una (1) parrilla giratoria de 3 metros de diámetro con sus accesorios y
repuestos.
Conjunto de válvulas y acoplamientos con accesorios y repuestos.
Una (1) exclusa alimentadora con accesorios y repuestos.
Una (1) pala mecánica con accesorios y repuestos.
Cuatro (4) motorreductores para removedor de tina con accesorios y
repuestos.
Una (1) bomba de 10 m2/h - 3 HP con accesorios y repuestos.
Una (1) zaranda de 2,5 HP con accesorios y repuestos.
Dos (2) bombas a membranas con accesorios y repuestos.
Una (1) válvula AN 125, completa.
Dos (2) prensas hidráulicas con doble cambiador de calor con accesorios y
repuestos.
Dos (2) alimentadores con accesorios y repuestos.
Un (1) dispositivo para descarga de prensas, compuesto por 4 recogedores,
con accesorios y repuestos.
Un (1) secadero rápido de hamacas con accesorios y repuestos.
Un (1) horno de rodillos con sus dispositivos de carga y descarga con
accesorios y repuestos.
Un (1) sistema de control con microprocesador con accesorios y repuestos.
Un (1) grupo electrógeno con accesorios y repuestos.
Un (1) cambiador de calor con accesorios y repuestos.
Un (1) computador con accesorios y repuestos.
Seis (6) rodamientos para molinos con accesorios y repuestos.
Cuatro (4) acoplamientos centrífugos de arranque, con accesorios y
repuestos.
Dos (2) equipos extractores de polvo completo con accesorios y repuestos.
Conjunto de accesorios y componentes para dos líneas de esmaltar
incluyendo decoradora universal.
Un (1) acumulador automático de material en proceso, completo con
accesorios y repuestos.
Un (1) clasificador por medidas con accesorios y repuestos.
Una (1) máquina rectificadora de rodillos con accesorios y repuestos.
Un dispositivo para manipulación y almacenamiento transitorio de material,
con repuestos.
Un (1) filtro electromagnético de esmaltes.
Un (1) carrito elevador de uñas para 1.000 kilogramos.
Dos (2) electromotores asincrónicos trifásicos.
Dos mil doscientos cincuenta (2.250) metros de correas plásticas.
Tres (3) forros de goma para molinos.
Cuarenta (40) toneladas de bolas de acero para molinos.
Quince (15) juegos de correas.
Cuatro (4) motores eléctricos con instrumentos de control completos, con
accesorios y repuestos.
Instrumentos de control y registro con accesorios y repuestos.
Un (1) ventilador con accesorios y repuestos.
Un (1) dispositivo de carga y descarga del secadero con accesorios y
repuestos.
Un (1) tablero de distribución con accesorios y repuestos.
Sesenta (60) metros de cable armado.

3

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 30 de junio de 1986/87.

4

  Otórgase a la firma Metzen y Sena S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 4:001.000 hasta 30 de junio
de 1989.
  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Metzen y
Sena S.A. no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9º.

5

  El aumento de capital de la empresa Metzen y Sena S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 4:001.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Metzen y Sena S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los Organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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