Otórgase a la firma Metzen y Sena S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 4:001.000 hasta 30 de junio
de 1989.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Metzen y
Sena S.A. no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9º.