DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS (UTE)




Promulgación: 24/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 128
VISTO: la solicitud de la empresa Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas, referente a la generación, trasmisión, 
distribución y comercialización de la energía eléctrica sobre todo el 
territorio nacional, con la finalidad de obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo convertir las 
unidades CTR1 y CTR2 de la Central Térmica de Respaldo La Tablada (CTR) a 
combustión de gas natural para contar con un respaldo térmico de costo 
variable razonable y favorecer así la estabilidad de los precios 
marginales del mercado eléctrico;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación 
realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la recomendación 
realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide 
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos 
en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 
16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, 
referente a la generación, trasmisión, distribución y comercialización de 
la energía eléctrica sobre todo el territorio nacional.

2

 Exonérase en forma total a la empresa Administración Nacional de Usinas 
y Trasmisiones Eléctricas, de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto 
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en 
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la 
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y 
declarado no competitivo de la industria nacional:
#    Dos (2) Plantas de recepción y acondicionamiento de gas, incluyendo 
     cada una:
     *     Filtros de separación de líquidos y sólidos.
     *     Sistema de medición de caudal volumétrico de gas.
     *     Cañerías, válvulas y protecciones.
     *     Medidor "on line" de composición molar del combustible del 
           tipo cromatográfico.
*    Dos (2) Sistemas de combustible de la turbina de gas, compuesto 
     cada uno por:
     *     Skid (sistema de combustible) para gas natural: cañerías, 
           filtros, instrumentación.
     *     Filtros de gas.
     *     Sistema de control electrónico computarizado: Mandos local y a 
           distancia.
     *     Instrumentación local.
     *     Cañerías y válvulas.
     *     Sistema de protección anti incendios: alarmas y extinción.
     *     Caja acústica con ventilación de aire forzada e iluminación 
           interna.
#    Dos (2) implementos para la modificación de las turbinas de gas, 
     compuesto cada uno por:
     *     Catorce (14) Cámaras de combustión Dry Low Nox, incluyendo 
           cada una de ellas:
           *     Quemador Dry Low Nox.
           *     Pieza de transición.
           *     Liner.
           *     Turbos Crossfire.
           *     Sleeve.
           *     Anillos de alimentación de gas.
           *     Estructuras metálicas.
           *     Cañerías y válvulas.
           *     Instrumentación local.
           *     Sistema de protección anti incendios: recipientes de CO2,
                 sensores, alarmas, distribuidores.
#     Equipos eléctricos.
     *     Transformadores auxiliares para compresores 6.300 v.
     *     Transformadores auxiliares 380 v.
     *     Aparataje de media tensión: Interruptores, cuchillas, etc.
     *     Transformadores de corriente.
     *     Armarios y gabinetes eléctricos: Control de motores, de 
           iluminación, de protecciones, auxiliares, etc.
     *     Tableros.
     *     Equipos de media y baja tensión: Interruptores, seccionadores, 
           contactores, etc.
     *     Motores eléctricos diversos.
     *     Sistemas de iluminación: normal y de emergencia.
#    Dos (2) Equipos de instrumentación y control, incluyendo cada uno:
     *     Computadores de control.
     *     Registrador cronológico de eventos.
     *     Consolas de mando locales y a distancia.
     *     UPS.
     *     Gabinetes, cableado, conexiones, etc.
#    Otros equipos para la conversión.
     *     Estructuras metálicas, pasarelas y escaleras.
     *     Válvulas reguladoras.
     *     Elementos aislantes térmicos.
     *     Pinturas, barnices y otros productos para la protección de 
           superficies.
     *     Aceites lubricantes y dieléctricos.
     *     Sistema general anti incendio: cañería, válvulas e hidrantes.
     *     Sistema de comunicaciones de la planta: telefonía y datos.

3

 Otórgase a la empresa Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la 
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el 
Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 117.000. Dicho crédito se 
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los 
exportadores.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Administración 
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá informar anualmente, 
ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio 
de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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