VISTO: la solicitud de la empresa Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, referente a la generación, trasmisión,
distribución y comercialización de la energía eléctrica sobre todo el
territorio nacional, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo convertir las
unidades CTR1 y CTR2 de la Central Térmica de Respaldo La Tablada (CTR) a
combustión de gas natural para contar con un respaldo térmico de costo
variable razonable y favorecer así la estabilidad de los precios
marginales del mercado eléctrico;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la recomendación
realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
referente a la generación, trasmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica sobre todo el territorio nacional.
Exonérase en forma total a la empresa Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
# Dos (2) Plantas de recepción y acondicionamiento de gas, incluyendo
cada una:
* Filtros de separación de líquidos y sólidos.
* Sistema de medición de caudal volumétrico de gas.
* Cañerías, válvulas y protecciones.
* Medidor "on line" de composición molar del combustible del
tipo cromatográfico.
* Dos (2) Sistemas de combustible de la turbina de gas, compuesto
cada uno por:
* Skid (sistema de combustible) para gas natural: cañerías,
filtros, instrumentación.
* Filtros de gas.
* Sistema de control electrónico computarizado: Mandos local y a
distancia.
* Instrumentación local.
* Cañerías y válvulas.
* Sistema de protección anti incendios: alarmas y extinción.
* Caja acústica con ventilación de aire forzada e iluminación
interna.
# Dos (2) implementos para la modificación de las turbinas de gas,
compuesto cada uno por:
* Catorce (14) Cámaras de combustión Dry Low Nox, incluyendo
cada una de ellas:
* Quemador Dry Low Nox.
* Pieza de transición.
* Liner.
* Turbos Crossfire.
* Sleeve.
* Anillos de alimentación de gas.
* Estructuras metálicas.
* Cañerías y válvulas.
* Instrumentación local.
* Sistema de protección anti incendios: recipientes de CO2,
sensores, alarmas, distribuidores.
# Equipos eléctricos.
* Transformadores auxiliares para compresores 6.300 v.
* Transformadores auxiliares 380 v.
* Aparataje de media tensión: Interruptores, cuchillas, etc.
* Transformadores de corriente.
* Armarios y gabinetes eléctricos: Control de motores, de
iluminación, de protecciones, auxiliares, etc.
* Tableros.
* Equipos de media y baja tensión: Interruptores, seccionadores,
contactores, etc.
* Motores eléctricos diversos.
* Sistemas de iluminación: normal y de emergencia.
# Dos (2) Equipos de instrumentación y control, incluyendo cada uno:
* Computadores de control.
* Registrador cronológico de eventos.
* Consolas de mando locales y a distancia.
* UPS.
* Gabinetes, cableado, conexiones, etc.
# Otros equipos para la conversión.
* Estructuras metálicas, pasarelas y escaleras.
* Válvulas reguladoras.
* Elementos aislantes térmicos.
* Pinturas, barnices y otros productos para la protección de
superficies.
* Aceites lubricantes y dieléctricos.
* Sistema general anti incendio: cañería, válvulas e hidrantes.
* Sistema de comunicaciones de la planta: telefonía y datos.
Otórgase a la empresa Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 117.000. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá informar anualmente,
ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.