VISTO: la solicitud de la empresa Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, referente a la generación, trasmisión,
distribución y comercialización de la energía eléctrica sobre todo el
territorio nacional, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo convertir las
unidades CTR1 y CTR2 de la Central Térmica de Respaldo La Tablada (CTR) a
combustión de gas natural para contar con un respaldo térmico de costo
variable razonable y favorecer así la estabilidad de los precios
marginales del mercado eléctrico;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la recomendación
realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
referente a la generación, trasmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica sobre todo el territorio nacional.