VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 257/996 de 27 de marzo de
1996.
RESULTANDO: I) Que por dicha resolución se autorizó a la Administración
Nacional de Puertos a otorgar permisos de uso u ocupación de áreas del
dominio público portuario, mediante resolución fundada siempre que exista
disponibilidad temporal de los mismos y atiendan a oportunidades
comerciales del momento.
II) Que asimismo por el Numeral 2º de dicho acto se fijó un plazo máximo
de 180 días adicionales, cuando además de concurrir los extremos antes
expuestos y previo cumplimiento de dar publicidad adecuada a la solicitud
de renovación, no exista requerimiento de otro interesado por la misma
área permisada.
III) Que en estas actuaciones dicha Administración propone la
modificación de los plazos establecidos en la mencionada resolución
ampliándolas a un año a efectos de adecuar la normativa vigente a las
condiciones de oportunidades comerciales que las actividades portuarias
requieren, propuesta rescatada en la resolución del Directorio Nº
498/3308 de 12 de noviembre de 2003.
IV) Que ha tomado intervención en la órbita del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrado no formulando objeciones al planteo de que se
trata.
CONSIDERANDO: conveniente dictar resolución modificando el Numeral 2º de
la resolución de que se trata.
ATENTO: a lo establecido en los Artículos Nºs 7 y 11 de la Ley Nº 16.246
de 8 de abril de 1992 "Ley de Puertos" y Artículos Nºs 51 y 52 del
Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: